viernes, 28 de noviembre de 2008

Resolución DG-064-2008 Carrera profesional (no docentes)

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL
SAN JOSÉ COSTA RICA


RESOLUCIÓN DG-064-2008


DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL.-San José a las doce horas del
veintiocho de febrero del dos mil ocho.

CONSIDERANDO:

1º Que los artículos 191 y 192 de la Constitución Pública, crearon un Régimen
especial capaz de regular las relaciones entre el Estado y los servidores
públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración.
Como régimen especial es meritorio implantarlo en un sistema normativo de
orden legal y aunado a ello generar una figura institucional que la soporte,
estableciéndose la Dirección General de Servicio Civil, con competencias
derivadas de la ley, especialmente dirigidas a: analizar, clasificar y valorar
los puestos del Poder Ejecutivo, Seleccionar los candidatos elegibles,
establecer instrumentos de orden técnico para garantizar la eficiencia,
promover la implementación de un sistema moderno de administración,
entre otros, cuya naturaleza jurídica la reviste esencialmente una institución
dependiente del presidente de la República, que goza de desconcentración
máxima en el ejercicio de sus funciones para ejecutar las competencias que
nacen de su seno.

2º. Que el Decreto Ejecutivo No. 4949-P del 23 de junio de 1975, publicado en La
Gaceta No. 119 del 26 de junio de 1975, facultó a la Dirección General de
Servicio Civil para establecer la Carrera Profesional y las normas que la
regulan, según fue desarrollado por diversas resoluciones.

3º. Que mediante Resolución DG-080-96 del 03 de octubre de 1996, se estableció
el cuerpo de normas que regulan la Carrera Profesional en el Régimen de
Servicio Civil.

4º. Que la regulación de las relaciones de servicio entre la Administración Pública
y sus funcionarios son dinámicas, y producto de ello requieren ajustarse a la
realidad imperante en el medio, por lo cual las normas que rigen la Carrera
Profesional de los servidores del Régimen de Servicio Civil deben actualizarse,
para responder adecuadamente a las exigencias de los servicios que brindan
las instituciones públicas.


5º. Que al amparo de las justificaciones anteriores, resulta necesario dictar el
nuevo texto que regulará la Carrera Profesional de los puestos del Título
Primero del Estatuto de Servicio Civil.

Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL RESUELVE:

Artículo 1º.-Derogar la Resolución DG-080-96 de fecha 03 de octubre de 1996 y
sus reformas, efectuadas mediante Resoluciones DG-075-99 del 07 de junio de
1999, DG-064-2004 del 12 de marzo de 2004, DG-253-2005 del 31 de agosto de
2005, DG-201-2007 del 15 de agosto de 2007 y cualquiera otra normativa de igual o
menor rango a la presente Resolución que se le oponga.

Artículo 2º.-Promulgar el siguiente cuerpo normativo que regulará el otorgamiento
del incentivo de Carrera Profesional a los servidores cubiertos por el Régimen de
Méritos, en lo que respecta al Título I del Estatuto de Servicio Civil, el cual formará
parte integral de la presente Resolución.

Artículo 3º.-Darle a esta Resolución una vigencia a partir de la fecha de su
publicación.


José Joaquín Arguedas Herrera

DIRECTOR GENERAL


CARRERA PROFESIONAL NORMAS PARA SU APLICACIÓN

CAPITULO I

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 1: Denomínese Carrera Profesional al incentivo económico por medio del
cual se reconoce el mérito del funcionario profesional, que presta sus servicios en
las instituciones del Poder Ejecutivo, que cumpla con los requisitos señalados en
el Artículo 3º de este cuerpo normativo y satisfaga alguno de los siguientes
factores:

a) Grados y posgrados académicos
b) Actividades de capacitación recibida
c) Actividades de capacitación impartida
d) Publicaciones realizadas
e) Experiencia laboral de carácter profesional en las instituciones públicas
nacionales
f) Experiencia laboral de carácter profesional en organismos internacionales.
g) Experiencia docente en centros de enseñanza universitarios o parauniversitarios
públicos o privados.

Artículo 2: Son objetivos básicos de la Carrera Profesional:
a) Reconocer por medio de un estímulo económico la superación académica y laboral de los profesionales al servicio de la Administración Pública.

b) Coadyuvar en el reclutamiento y retención de los profesionales mejor calificados en cada área de actividad, para un adecuado desempeño de la función pública.

c) Incrementar la productividad de los profesionales.

CAPITULO II


REQUISITOS PARA ACOGERSE AL PAGO DEL INCENTIVO POR CARRERA
PROFESIONAL


Artículo 3: Podrán acogerse al pago del incentivo por Carrera Profesional
aquellos servidores que satisfagan los siguientes requisitos:

a) Ocupar un puesto, ya sea, en propiedad o interino, con una jornada no inferior
al medio tiempo.


b) Ocupar un puesto que exija el grado académico de Bachiller universitario, como
mínimo y desempeñar labores profesionales acordes con la respectiva
clasificación.

c) Poseer, al menos, el grado de Bachiller Universitario que lo faculte para el
desempeño del puesto, en una carrera propia o afín al área de actividad de dicho
puesto.

d) Cuando se trate de servidores provenientes de instituciones públicas, haber
obtenido en la evaluación del año anterior al vigente, una nota igual o superior a
"Muy Bueno" (o su equivalente). Se eximirá de este requisito a quienes, de
conformidad con la ley, no requieren de evaluación del desempeño, así como
aquellos que, por circunstancias legalmente justificadas, no hayan sido evaluados.
En sustitución de los formularios de evaluación respectivos, se podrá aceptar la
documentación que certifique las calificaciones correspondientes emitidas por la
respectiva Oficina de Recursos Humanos, siempre que éstas se ajusten a la
escala de calificaciones cualitativas o cuantitativas legalmente aprobadas por la
Dirección General de Servicio Civil.

CAPITULO III

PONDERACION DE LOS FACTORES DE LA CARRERA PROFESIONAL

Artículo 4: Para su reconocimiento, los factores de la Carrera Profesional
indicados en el artículo 1º de esta Resolución, se ponderarán de la siguiente
manera:

a) GRADOS Y POSGRADOS ACADÉMICOS PUNTOS

Bachillerato………………………………………………………………………........10

Licenciatura…………………………………………………………………………....16
(6 puntos adicionales a los de Bachillerato)

Especialidad con base en la Licenciatura…………………………………………..26
(10 puntos adicionales a los de Licenciatura)

Especialidad con base en Bachillerato ……………………………………………..16
(6 adicionales a los de Bachillerato)

Maestría...................................….…………………………………….………………32
(22 puntos adicionales a los de Bachillerato; 16 adicionales a los de Licenciatura;
6 adicionales a los de Especialidad con base en la Licenciatura y 16 adicionales a los
de la Especialidad con base en Bachillerato)


Doctorado…………………………………................................................................40
(30 puntos adicionales a los del Bachillerato; 24 adicionales a los de la Licenciatura;
14 adicionales a los de la Especialidad con base en Licenciatura; 24 adicionales a los
de la Especialidad con base en el Bachillerato, 8 adicionales a los de la Maestría).

Licenciatura adicional…….......................................................................................5
Especialidad adicional……………..…......................................................................7
Maestría adicional…………………..………………………………………………….10
Doctorado adicional……………………………………..…………………………….12

b) ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN RECIBIDA:

El máximo de puntos que se otorgará por capacitación recibida será cuarenta (40).

1. Modalidad Aprovechamiento:
Un punto por cada 40 horas naturales efectivas de capacitación.

2. Modalidad Participación:
Un punto por cada 80 horas naturales efectivas de capacitación.

3. La suma máxima de puntos que se podrá otorgar por cada actividad de
capacitación recibida será de cinco (5).
c) ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN IMPARTIDA:

Un punto por cada 24 horas naturales efectivas de instrucción hasta un máximo de
20 puntos.

La cantidad máxima de puntos que se otorgará por cada actividad de capacitación
impartida será de ocho (8).

d) PUBLICACIONES REALIZADAS:

Un punto por cada publicación menor que el libro (ensayos, artículos u otros), hasta
un máximo de 20 puntos.

Cinco puntos por cada libro, hasta un máximo de 20 puntos.


e) EXPERIENCIA LABORAL DE NIVEL PROFESIONAL EN INSTITUCIONESPÚBLICAS NACIONALES:

Un punto por cada año de este tipo de experiencia, hasta cumplir los 5 años.

Un punto y medio por cada año adicional a partir del sexto año de experiencia.

f) EXPERIENCIA LABORAL DE NIVEL PROFESIONAL EN ORGANISMOS
INTERNACIONALES:

Un punto por cada año de este tipo de experiencia, hasta un máximo de 20 puntos.

g) EXPERIENCIA DOCENTE EN CENTROS DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIOSO PARAUNIVERSITARIOS, PÚBLICOS O PRIVADOS:

Un punto por cada año de labores, hasta un máximo de 20 puntos.

CAPITULO IV

INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS FACTORES

a) GRADOS Y POSGRADOS ACADÉMICOS:

Artículo 5: Los grados y postgrados académicos se reconocerán con fundamento
en la presentación del título o la respectiva certificación extendida por la universidad
correspondiente, siempre que sea:

a) Propios del área de actividad del puesto o afines con ésta, determinado mediante
un estudio de la Oficina de Recursos Humanos respectiva.

b) Conferidos por alguna de las universidades del país facultadas para ello.

c) Correspondientes a carreras autorizadas por el CONESUP cuando se trate de
títulos extendidos por universidades privadas.

d) Reconocidos y equiparados por alguna de las universidades del país facultadas
para ello, cuando se trate de títulos obtenidos en el extranjero, de conformidad con
las normas establecidas por el CONARE (19 de agosto de 1986), aportando la
certificación respectiva emitida por el Departamento de Registro o instancia
administrativa competente.


Los grados, posgrados y títulos académicos obtenidos antes de la promulgación de
las normas sobre el reconocimiento y equiparación de los grados y títulos por parte
del CONARE (19 de agosto de 1986), serán aceptados de acuerdo con la condición
con que los haya reconocido el Colegio Profesional respectivo.

La especialidad se ponderará como tal, si fue obtenida con base en la Licenciatura.
A la especialidad obtenida con base en el Bachillerato se le otorgará el puntaje
previsto para la Licenciatura, según el respectivo detalle contenido en el artículo 4º
de este cuerpo normativo.

Los profesionales en Derecho que se graduaron con anterioridad a la entrada en
vigencia del Código Notarial, no tienen derecho a que su título de notariado se les
reconozca como una especialidad; lo anterior por cuanto, hasta esa fecha dichos
títulos se emitían como parte del programa de estudios de la licenciatura en
Derecho. No obstante, las personas que se graduaron posteriormente al 22 de
noviembre del 2003 (fecha límite en la cual las Universidades Privadas y Estatales
tenían que incorporar el posgrado en Derecho Notarial y Registral), sí tienen la
posibilidad de que su título sea reconocido como especialidad dentro de la Carrera
Profesional. (Resolución DG-662-2006 del 26 de octubre de 2006).

Entiéndase por grados, posgrados y especialidades adicionales aquellos que sean
obtenidos por el servidor, después de haber presentado un primer grado, posgrado o
especialidad considerado en la ponderación de ingreso al incentivo.

b) ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN RECIBIDA:

Artículo 6: Las actividades de capacitación recibidas en el Subsistema de
Capacitación y Desarrollo del SUCADES o fuera de él, se reconocerán siempre
que:

a) El servidor la haya recibido después de haber obtenido, como mínimo, el grado
de Bachiller de un plan educativo de nivel superior.

b) Sea atinente con las funciones del puesto desempeñado y con la disciplina
académica del servidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º,
inciso b) del presente cuerpo de normas.

c) Haya sido reconocida y clasificada en la modalidad de Aprovechamiento o
Participación -según corresponda-por el Centro de Capacitación y Desarrollo
(CECADES) de la Dirección General de Servicio Civil (cuando sean actividades
del Subsistema de Capacitación y Desarrollo -SUCADES-, coordinadas con
dicho Centro); o el órgano competente (Oficinas de Recursos Humanos) del
Sistema de Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil (cuando se trate de
actividades recibidas fuera del SUCADES).


d) Las actividades recibidas no correspondan a cursos regulares de una carrera
universitaria o parauniversitaria o, bien, a programas que constituyan requisito
académico de alguna de las clases vigentes en el Régimen de Servicio Civil.

e) No se trate de cursos que constituyan requisito esencial o legal (o ambas a la
vez) para la graduación o incorporación al respectivo Colegio Profesional.

Artículo 7: Las actividades de capacitación recibidas en el exterior o impartidas por
organismos internacionales con anterioridad al 12 de marzo de 1984 (fecha en que
se creó el SUCADES) y que carezcan del dato de su duración en horas, serán
reconocidas con base en el certificado o documento equivalente y una declaración
jurada del interesado, en donde indique la materia objeto de la capacitación, la
duración en horas reloj y el año en que se llevó a cabo. La Oficina de Recursos
Humanos o la instancia competente, evaluará y decidirá lo pertinente, ubicando tales
actividades en la modalidad de PARTICIPACIÓN y con una duración que no
exceda, en ningún caso, el promedio de 7 horas por cada día o jornada de
capacitación.

En todo caso, la Dirección General de Servicio Civil podrá efectuar, a posteriori, las
verificaciones que considere pertinentes y podrá recomendar las sanciones de rigor
si comprueba que la información consignada en los documentos no es verídica.

Artículo 8: El excedente de horas de capacitación recibida, que resultare de la
asignación de puntos en las modalidades de aprovechamiento o de participación,
se acumulará para efectos de su posterior reconocimiento en la respectiva
modalidad.

c) ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN IMPARTIDAS:

Artículo 9: Las actividades de capacitación impartidas por los servidores que se
acojan al incentivo por Carrera Profesional, serán reconocidas siempre que:

a) Hayan sido estudiadas y aprobadas por el CECADES o el órgano autorizado del
Sistema de Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil, cuando se trate de
actividades impartidas fuera del SUCADES.

b) Hayan sido coordinadas con el CECADES o la Unidad de Capacitación
respectiva, cuando se trate de actividades desarrolladas dentro del Régimen de
Servicio Civil a partir del 1 de julio de 1978.

c) El servidor tuviese el grado de Bachiller Universitario como mínimo, al momento
de impartirlas.

d) Los contenidos de la instrucción se relacionen con la disciplina académica o el
área ocupacional del Facilitador (requisito contemplado en la Resolución DG155-97 y sus modificaciones)

e) La instrucción ejecutada alcance al menos las ocho (8) horas naturales
durante una misma actividad de capacitación, las cuales se acumularán para
efectos del reconocimiento de puntos.

f) La participación del Facilitador en las respectivas actividades de capacitación no
haya sido remunerada.

g) El servidor desempeñe un puesto cuyas labores sustantivas y cotidianas no sean
las de Instructor o Facilitador de programas de capacitación.

h) Que la participación del Facilitador haya sido evaluada con una calificación no
inferior a MUY BUENO o su equivalente, cuando se trate de actividades
impartidas en el ámbito del SUCADES posteriores al 19 de diciembre de 1984.
Para el reconocimiento de actividades impartidas fuera del SUCADES, se deberá
hacer constar el buen desempeño del Facilitador, por parte de la institución a la
cual brindó dicho servicio.

d) PUBLICACIONES REALIZADAS:

Artículo 10: Las publicaciones realizadas por el servidor, en español u otros idiomas
siempre que aporte traducción de una institución acreditada para tal fin -por medios
escritos o electrónicos (ver transitorio 2)-serán reconocidas para efectos de puntaje
de Carrera Profesional, siempre que:

a) Sean de carácter especializado, ya sea en su disciplina de formación académica
o, bien, guarden afinidad con el campo de actividad del puesto que desempeña.

b) Sean trabajos de carácter técnico, tecnológico o científico, en los que se
aborde, en forma analítica, coherente, amplia, metódica y sistemática, el
desarrollo de un tema o problema del saber; con el propósito de darlo a
conocer a lectores que poseen, al menos, algún grado de conocimiento sobre
la materia.

c) No sean trabajos requeridos para la obtención de grados y postgrados
académicos, ni publicaciones que surjan como producto de las actividades
profesionales propias del puesto, salvo aquellas que se realicen por iniciativa
personal del servidor, en las cuales concurra su aporte adicional y el respaldo o
patrocinio de la institución a la que sirve.

d) Sean artículos o ensayos publicados en medios de reconocida solvencia
editorial, tales como revistas dedicadas a la publicación de temas
especializados en determinadas ramas o disciplinas científicas y que posean el
respectivo registro ISBN, según el Sistema Internacional de numeración de
Libros, que extiende la Biblioteca Nacional.

e) Sean libros publicados con el respaldo de un Consejo Editorial y cuenten con
el respectivo registro ISBN, según el Sistema Internacional de numeración de
Libros, que extiende la Biblioteca Nacional. Para este efecto, se actuará de
conformidad con el criterio emitido por la UNESCO, que define el libro como
una publicación de más de 48 páginas efectivas de texto.

f) Que no sean publicaciones puramente descriptivas e informativas, destinadas
a divulgar hechos, acontecimientos o situaciones de interés del público en
general.

En el caso de publicaciones realizadas por varios autores, los puntos que se
confieran al respecto serán distribuidos en forma proporcional entre todos ellos. Las
fracciones de puntos que resultaren del procedimiento anterior no se considerarán,
pero se podrán acumular para efectos de completar nuevos puntos cuya distribución
deberá seguir este mismo procedimiento.

e) EXPERIENCIA LABORAL DE CARÁCTER PROFESIONAL EN LAS
INSTITUCIONES PÚBLICAS NACIONALES:

Artículo 11: La experiencia laboral de carácter profesional, adquirida en
instituciones públicas nacionales, se reconocerá por parte de la respectiva Oficina de
Recursos Humanos, siempre que:

a) Haya sido obtenida en puestos de nivel profesional que exijan como requisito
mínimo el grado de Bachiller universitario.

b) Haya sido obtenida en la ejecución de labores de nivel profesional.

c) El servidor hubiese sido calificado en los períodos correspondientes, con nota
igual o superior a Muy Bueno o su equivalente. Se eximirá de este requisito
únicamente a los servidores que desempeñen puestos excluidos del Régimen de
Servicio Civil que, de conformidad con la ley, no requieren de evaluación del
desempeño, así como aquellos que por circunstancias justificadas no fueron
evaluados. En sustitución de los formularios de evaluación se podrá aceptar la
documentación que certifique las calificaciones correspondientes, emitida por la
respectiva Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 12: La experiencia de carácter profesional obtenida en la institución donde
labora el servidor se reconocerá de oficio por la respectiva Oficina de Recursos
Humanos. La experiencia profesional acumulada en otras instituciones del Estado no
adscritas al Régimen de Servicio Civil, se reconocerá con base en la certificación
emitida por la Oficina de Recursos Humanos correspondiente, siempre que se
cumplan con las condiciones de los literales a), b) y c), del artículo 11° de este
cuerpo normativo.

Artículo 13: Las incapacidades de cualquier tipo y permisos con o sin goce de
sueldo para realizar estudios relacionados con la actividad del puesto
desempeñado, no interrumpen el período de un año requerido para el cálculo de la
experiencia.

f) EXPERIENCIA LABORAL DE CARÁCTER PROFESIONAL EN ORGANISMOS
INTERNACIONALES:

Artículo 14: La experiencia laboral de carácter profesional obtenida al servicio de
organismos internacionales o en proyectos nacionales financiados por organismos
internacionales, se considerará para efectos de reconocimiento de este incentivo,
siempre que:

a) Se demuestre por medio de certificaciones emitidas por la autoridad competente
del organismo respectivo, el tipo de trabajo realizado por el servidor y su
duración, y que éste se realizó producto de una relación de servicios directa con
dicho organismo.

b) Las labores desempeñadas sean afines con la actividad del puesto que le da
opción al incentivo por Carrera Profesional. La afinidad a que se refiere este
inciso deberá ser técnicamente determinada por la Unidad Especializada de
Recursos Humanos respectiva.

g) EXPERIENCIA DOCENTE EN CENTROS DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIOSO PARAUNIVERSITARIOS PÚBLICOS O PRIVADOS:

Artículo 15: La experiencia docente a nivel universitario o parauniversitario, se
reconocerá siempre que:

a) Los cursos que haya impartido el servidor sean propios o afines a su área de
formación o propios o afines con las actividades del puesto que ocupa. La
afinidad a que se refiere este inciso deberá ser técnicamente determinada por la
Oficina de Recursos Humanos respectiva.

b) Al momento de impartir los cursos el servidor ostente como mínimo el grado
académico de Bachiller Universitario.

Para estos efectos, el tiempo laborado se considerará en forma acumulativa y se
comprobará mediante certificación emitida por el Departamento de Registro, la
Oficina de Recursos Humanos, el Coordinador de la carrera o el Decano de la
respectiva institución educativa o, bien, la unidad competente que corresponda. Los
períodos se considerarán de acuerdo con la distribución del año lectivo, según la
institución de enseñanza de que se trate, e independientemente de la jornada.

CAPITULO V

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Artículo 16: La obtención de una calificación inferior a "Muy Bueno" o, su
equivalente, será motivo para no otorgar el ajuste en los diferentes factores de la
Carrera Profesional en el correspondiente período y, por lo tanto, no podrá ser
considerado acumulativamente en estudios posteriores, situación que debe quedar
justificada y documentada en el expediente respectivo.

Se podrá tomar en cuenta la evaluación del desempeño del último período evaluado,
si el servidor no fue calificado por alguna de las siguientes razones:

a) Por encontrarse disfrutando de una beca.

b) Por haber estado al servicio de otra institución pública.

c) Por haber estado desempeñando un cargo excluido del Régimen de Servicio
Civil.

Por motivos de excepción debidamente documentados por la dependencia
respectiva de la Dirección General de Servicio Civil o, en su defecto, por la
correspondiente Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 17: Para ser tomada en cuenta, la evaluación del desempeño deberá
estar registrada en la Oficina de Recursos Humanos respectiva.

CAPITULO VI

ORGANISMOS EJECUTORES

Artículo 18: El estudio y resolución de las solicitudes de ingreso o ajuste del
incentivo de Carrera Profesional estará a cargo de la Oficina de Recursos Humanos
de cada institución, la cual deberá:

a) Determinar el puntaje y el incentivo económico que, por concepto de Carrera
Profesional, corresponde al funcionario que lo solicite.

b) Efectuar de oficio, tanto los estudios de ajuste por el factor experiencia, como los
correspondientes a la capacitación recibida o impartida que se hayan realizado
bajo su coordinación directa y sujeta a las condiciones normativas del SUCADES.

c) Llevar el archivo de expedientes de los beneficiarios de la Carrera Profesional. En
tales expedientes deben mantenerse los documentos presentados por los
profesionales, copia de los formularios en los que se expresan los resultados de
cada estudio efectuado, las resoluciones respectivas y cualquier otro documento
relacionado con la concesión del incentivo.

d) Asesorar a los profesionales de su Institución en asuntos propios de la Carrera
Profesional y su normativa.

e) Comunicar a los profesionales beneficiarios los resultados de los estudios
efectuados.

f) Atender y resolver consultas sobre aspectos derivados de los estudios y
normativa de la Carrera Profesional.

g) Suscribir los formularios en que se expresen los resultados de los estudios.

h) Emitir y dar el visto bueno a las resoluciones producto de los estudios realizados,
anotando los casos analizados, puntos y montos concedidos, así como la fecha
de vigencia del incentivo.

i) Llevar un control continuo y sistemático, de los puntos otorgados por concepto
de Carrera Profesional a cada funcionario de la institución, que permita
evidenciar y detectar cualquier inconsistencia en su reconocimiento, en cuyo
caso, la Oficina de Recursos Humanos deberá realizar las diligencias
administrativas y legales para corregir los respectivos errores, ello de
conformidad con lo que al respecto establece la Ley General de la
Administración Pública y, complementariamente, la Ley General de Control
Interno.

j) Realizar cualquier otra función propia de su competencia.

Artículo 19: Salvo la excepción hecha en el artículo 18º, inciso b), la Oficina de
Recursos Humanos sólo realizará estudios de Carrera Profesional ante solicitud de
los interesados.

Artículo 20: La Oficina de Recursos Humanos será responsable por la emisión de
las resoluciones pertinentes en materia de reconocimiento del incentivo aquí
reglamentado, pero la Dirección General de Servicio Civil tendrá la facultad para
fiscalizar y revocar lo actuado por ella, siempre que no se trate de las situaciones
descritas en el inciso i) del artículo 18 de este cuerpo de normas, en cuyo caso priva
la aplicación del “Debido Proceso”, establecido en la Ley General de la
Administración Pública. Los funcionarios responsables del pago de exceso de
puntos, deberán responder solidariamente ante la Administración por los montos
adeudados.

Artículo 21: Para la atención de dudas o aclaraciones de la gestión cotidiana en
esta misma materia, deberá recurrirse ante el Área de Gestión de Recursos
Humanos de la Dirección General de Servicio Civil

CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR EL INCENTIVO DE CARRERA
PROFESIONAL


Artículo 22: Los profesionales que reúnan las condiciones indicadas en el artículo 3º
de este cuerpo normativo, serán acreedores al incentivo por Carrera Profesional, a
partir del primer día del siguiente mes calendario a la fecha de recibo de su solicitud
por la Oficina de Recursos Humanos.

Cuando un servidor haya venido disfrutando del incentivo de Carrera Profesional
en otra institución cubierta por el Régimen de Servicio Civil, se le reconocerá el
puntaje correspondiente, de oficio, previo aporte de la certificación de la Oficina de
Recursos Humanos respectiva; lo anterior, sin perjuicio de los controles que deba
ejercer la Administración, a través de la ejecución de un estudio posterior, para
verificar los procedimientos y criterios aplicados en dicho reconocimiento.

Artículo 23: Cuando se trate de ajustes al incentivo regulado en este cuerpo de
normas, el interesado deberá plantear la respectiva solicitud ante la Oficina de
Recursos Humanos. Esta registrará la fecha de recibo de la solicitud, a fin de
determinar la vigencia del ajuste en la resolución correspondiente. Para tales efectos
deberá adjuntar los documentos necesarios, cuando estos no consten en el
expediente, los cuales constituirán elementos de prueba para fundamentar sus
atestados.

CAPITULO VIII
OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 24: Los ajustes a la Carrera Profesional podrán ser solicitados al Jefe de
Recursos Humanos de la institución respectiva en cualquier época del año. Su
fecha de vigencia será:

a) Para las presentadas entre el 1 de enero y 30 de junio de cada año, el 1 de
julio siguiente y,


b) Para las solicitudes presentadas entre el 1 de julio y 31 de diciembre de cada
año, el 1 de enero siguiente.

Se entenderá que la fecha límite para la presentación de las solicitudes por
concepto de Carrera Profesional, será el último día hábil de los períodos
establecidos en los incisos a) y b), anteriores; no siendo posible prorrogar el
plazo en caso de que los últimos días para la presentación de la solicitud sean
feriados, asuetos o sean días no hábiles por cualquier concepto.

Artículo 25: Ante las decisiones adoptadas por la Oficina de Recursos Humanos en
materia de Carrera Profesional, el servidor que no esté conforme con el resultado o
los resultados, podrá plantear su reclamo ante ella en el término de tres días hábiles,
la que en un plazo de ocho días calendario, deberá pronunciarse sobre el reclamo.

Artículo 26: Una vez resuelto lo que corresponda por parte de la Oficina de
Recursos Humanos y si el interesado persistiera en su disconformidad, podrárecurrir, durante los tres días hábiles siguientes, ante el Área de Gestión de Recursos
Humanos de la Dirección General de Servicio Civil, con el fin de plantear la Apelación
del caso. Dicha Área contará con un plazo de quince días hábiles para resolver el
asunto, y si la decisión no satisface al interesado, éste podrá recurrir ante el Tribunal
de Servicio Civil.

CAPITULO IX
REMUNERACIÓN

Artículo 27: Para los efectos de su aplicación y control, la Carrera Profesional
constituirá un componente del Subsistema de Salarios e Incentivos del Sistema de
Administración de Recursos Humanos del Estado y deberá concebirse
estrechamente relacionada con los demás subsistemas que lo conforman.

Artículo 28: El valor de cada punto se establecerá mediante resolución de la
Dirección General de Servicio Civil y será revisado por el Área de Salarios e
Incentivos periódicamente.

Artículo 29: El monto del incentivo derivado de la aplicación de los factores
previstos para la Carrera Profesional, se establecerá mediante el valor de cada
punto y de acuerdo con los procedimientos indicados en este cuerpo de normas.


CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 30: Los profesionales que estén disfrutando del incentivo de Carrera
Profesional con una formación académica no atinente a la especialidad del puesto o
que ocupen actualmente en propiedad un puesto profesional en similares
condiciones, mantendrán el derecho a seguir disfrutando del incentivo por Carrera
Profesional; siempre que mantengan, al menos, las mismas condiciones que dieron
origen a su actual situación laboral.

Artículo 31: Los términos o conceptos empleados en esta resolución, se regirán
por las normas definidas en las resoluciones y demás cuerpos normativos que, al
respecto, la complementen.

Artículo 32: Cada vez que sean aprobadas modificaciones reglamentarias a la
estructura organizativa de la Dirección General de Servicio Civil, éstas deberán
tomarse en cuenta a los efectos de la aplicación de las presentes disposiciones.

Transitorio 1: Los puntos otorgados en los diversos factores que conforman el
incentivo económico de Carrera Profesional, con anterioridad a la vigencia de la
presente resolución, se regirán con las disposiciones contenidas en las normas
vigentes al momento que fueron asignados. A partir de la fecha rige de la
presente resolución, la asignación y continuidad del puntaje derivado de los
diversos factores que componen este incentivo, se hará de conformidad con lo
establecido en este cuerpo normativo.

Transitorio 2: El Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES), cuenta con 6
meses a partir de la fecha rige de esta resolución, para establecer el procedimiento
para el reconocimiento de publicaciones por medios electrónicos, mismos que serán
anexados posteriormente a esta resolución.

1 comentario:

taftielabarr dijo...

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